EL ERROR DE LA SECRETARÍA DE SALUD EN LOS CASOS DE LAS PENSIONES.
José Roberto Flores Alvarado
10 de Febrero del 2014
Todos hemos escuchado alguna vez que una persona que ha trabajado durante 30 años o más no se jubila o pensiona, porque al hacerlo, lo que le pagarían de pensión, sería menos del salario que gana como trabajador activo y ya no le alcanzaría para solventar sus gastos personales, y sobre todo, porque a su edad ya madura, se le han presentado muchos problemas de salud, y los gastos de sus medicamentos, por lo general de alta especialidad, rebasan lo que recibiría de pensión, y tampoco pueden buscar otro empleo para “completar estos gastos” por lo que prefieren “morirse en la raya trabajando” antes que morirse por no tener dinero para sus medicamentos.
Estos y muchos más comentarios similares los he escuchado durante mis 40 años de servicio para la Secretaría de Salud, lo cual es paradójico, pero una realidad al fin. Pero a partir de la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE, se ha generado una polémica por los daños y perjuicios que causaría, sobre todo, en las pensiones de los trabajadores próximos a jubilarse.
Ante este ambiente se han venido dando una serie de “juicios de amparo” en contra de dicha ley; juicios que tardan muchos años , entablados por trabajadores jubilados para que se corrigiera e incrementara el monto de la pensión que se les pagaba (y que muchos ganaron). Ante esto, me surgió la inquietud de saber el porqué se daban todas estas situaciones, y por qué cuando un trabajador se jubila, la pensión que se le paga es de un monto muy inferior al salario que percibía como trabajador activo, situación que la mayoría de los trabajadores aceptan (por ignorancia o “porque así es el sistema” ) como algo “normal”.
Sin embargo, y a raíz de conocer lo que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el C. Guillermo Ortíz Mayagoitia, manifestó en relación a las pensiones de los jubilados, y que textualmente dice (cita textual, publicada en la Jornada, el día jueves 19 de agosto de 2008):
La finalidad esencial de la jubilación, es permitir “una salida digna” que permita mantener el estándar de vida a la que el servidor público está acostumbrado.
Me motivó a investigar el porqué dicha aseveración. Viniendo de un personaje tan importante para el país, en la realidad sólo quedaba en palabras, pues en los hechos, sucedía todo lo contrario.
Como producto de esta investigación, que duró muchos meses, encontré que el origen de la disminución del monto de pensión se debe a irregularidades e ilegalidades cometidas por los funcionarios “responsables” de calcular el sueldo básico de cotización (base de cálculo de la pensión) de los casi 250,000 trabajadores de la Secretaría de Salud, y que estos cálculos no los han realizado conforme a las normas dictadas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Estas normas son:
1. Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando y
2. Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Este último aplicable a los trabajadores de base. Asimismo tampoco se han apegado a lo establecido por la Ley del ISSSTE.
Las irregularidades e ilegalidades encontradas y mencionadas anteriormente, consisten en el incumplimiento y desapego por parte de los funcionarios responsables a los ordenamientos legales antes mencionados, y con dicho incumplimiento a la legalidad, se están afectando las prestaciones básicas y de seguridad social, éstas últimas, reconocidas internacionalmente como derechos humanos.
Lo anterior se puede aclarar y demostrar de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS LEGALES PARA EL PAGO CORRECTO DE PENSIÓN
El derecho al pago de la pensión tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el Art. 123, Apartado B, inciso XI, letra (a) establece:
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
(a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, y la jubliación, la invalidez, vejez y muerte.
Ley Federal del Trabajo Burocrático Art. 43:
Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Art. 1° de esta ley:
VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales para que los trabajadores “reciban los beneficios” de la seguridad social comprendidos en los conceptos siguientes:
(c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.
La Ley del ISSSTE, establece lo siguiente:
Art. 17: El “sueldo básico” que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, será el “sueldo del tabulador” regional que para cada puesto se haya señalado.
Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, emitido por la S.H. y C.P., define lo siguiente:
Art. 2, fracción X: “Sueldo base tabular”, los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas “en favor de los servidores públicos”, así como las cuotas y aportaciones por concepto de “seguridad social.”
Nota: En el tabulador de sueldos de la Rama Médica Paramédica y Grupo Afín, que rige en la Secretaría de Salud, los “importes que se consignan” son los importes correspondientes a los conceptos de pago 07 (sueldo base, neto, compactado, etc.), 42 (asignación bruta), y 55 (ayuda para gastos de actualización), y en términos del Art. 2, fracción X, del punto anterior, por lógica gramatical, la suma aritmética de estos tres conceptos de pago, conforman el “sueldo base tabular”, y por lo tanto es la base de cálculo aplicable para el pago correcto, de todas las prestaciones y, por supuesto, de la pensión.
EL ERROR
Confusión de los términos y bases de cálculo, sueldo base y "sueldo base tabular".
Con el propósito de hacer aún más comprensible lo anterior, considero necesario establecer las siguientes diferencias.
La administración pública federal, se conforma con servidores públicos de mando y servidores públicos de base y confianza, y por lógica, a cada tipo de trabajador lo rige diferente manual de percepciones y remuneraciones, los cuales son:
1. Manual de percepciones de los servidores públicos de mando y
2. Manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal (aplicable a trabajadores de base y confianza).
En el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando, se establece, en el Art. 6.1, que la percepción ordinaria, es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos (de mando) expresado en el tabulador de sueldos y este se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo base es la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.
La compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, en función de la evaluación del puesto y del nivel salarial. Este concepto NO se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni de la prima vacacional. Por acuerdo de los órganos competentes este concepto podrá ser objeto de pagos por gratificación de fin de año (aguinaldos) y por otras prestaciones de fin de año.
En otras palabras, el sueldo base, es la base de cálculo aplicable para computar solamente las cuotas y aportaciones de seguridad social ¡de los servidores públicos de mando!, pero para el pago de su aguinaldo, se utiliza como base de cálculo, la suma de los conceptos 07 (sueldo base) más la compensación garantizada, en otras palabras, este manual establece dos bases de cálculo, la primera es: el sueldo base (conc. 07), para calcular cuotas y aportaciones de seguridad social, y la segunda es: sueldo base + compensación garantizada, que es igual al monto total del tabulador correspondiente, y es la base de cálculo con la cual se les calcula y paga el aguinaldo y otras prestaciones de fin de año a los servidores públicos de mando.
Hasta aquí no hay ningún problema en la aplicación de la normatividad, en cuanto al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando.
ORIGEN DEL PROBLEMA
Por otro lado, en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (aplicable a trabajadores de base y confianza) en el Art. 2., fracción X, se define:
Sueldo Base Tabular. Los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones (integrado por sueldo base, asignación bruta y ayuda para gastos de actualización) por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidores públicos (de base), así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
De lo descrito en el manual anterior, se desprende, sin lugar a dudas, que para los trabajadores de base y confianza, hay una y sólo una base de cálculo, y es el “sueldo base tabular”, que se constituye con la sumatoria aritmética de los conceptos 07, 42 y 55 que conforman el tabulador, el que debe ser utilizado para computar todas las prestaciones así como cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
En otras palabras, de lo descrito anteriormente, se desprende que los términos sueldo base y “sueldo base tabular” son términos que determinan la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social para cada tipo de servidor público. Tienen diferente naturaleza y son totalmente diferentes, pues el primero, el sueldo base, solo lo constituye el concepto de pago 07 y, en términos del manual correspondiente, sólo servirá para computar las cuotas y aportaciones de los servidores públicos de mando, y ¡nada más!
Mientras que el “sueldo base tabular”, que en términos del manual correspondiente, y atendiendo al significado gramatical, es la suma aritmética de los conceptos 07 + 42 + 55, que son los conceptos que integran, en este caso, el tabulador de la Rama Médica Paramédica y Grupo Afín, y el total de esta suma, es la única y correcta base de cálculo para computar todas las prestaciones de los trabajadores de base y confianza de la Secretaría de Salud, independientemente de que, por disposiciones de las autoridades competentes, otros conceptos de pago sean adicionados a ella.
Una vez aclarada la gran diferencia entre los términos (y bases de cálculo) sueldo base y “sueldo base tabular”, es fácil demostrar el error en que ha incurrido la Secretaría de Salud, en perjuicio de los casi 250,000 trabajadores de esa dependencia:
1. No considera los conceptos de pago 42 y 55 en el anteproyecto de presupuesto que entrega a la Secretaría de Hacienda, incumpliendo con esto su obligación de tomar en cuenta todos los pagos por concepto de servicios personales. Haciéndose acreedora a un presupuesto inferior al que realmente le correspondería.
2. Omite los conceptos de pago 42 y 55 en el cálculo de las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, con los siguientes perjuicios y consecuencias para todos los trabajadores de base y confianza:
(a) Afecta las finanzas del ISSSTE al aportar, por concepto de cuotas de los trabajadores, una cantidad inferior a la correcta.
(b) Afecta al FOVISSSTE, y a los trabajadores, al aportar el 5% de una base de cálculo incompleta y radicando en la subcuenta de los trabajadores recursos económicos inferiores, lo cual les disminuye la capacidad de adquirir una vivienda digna.
(c) Afecta el fondo de la subcuenta del SAR de los trabajadores, al aportarle el 2% de una base de cálculo incompleta y radicando en la subcuenta del SAR, recursos económicos inferiores lo cual disminuye de manera significativa, su fondo de retiro. Esto se ejemplifica comparando el saldo de un trabajador de la iniciativa privada, el cual tiene hasta cuatro veces más del saldo en su AFORE, pero con la mitad de antigüedad de un trabajador de la Secretaría de Salud, con salario similar.
(d) Derivado de las cuotas de seguridad social, calculadas de manera incompleta, los trabajadores que se han jubilado y que se jubilarán, verán disminuido el monto de su pensión hasta en un 45%.
(e) Las prestaciones básicas, tales como, aguinaldo, tiempo extra, diversos estímulos, prima de vacaciones, etc. son calculadas y pagadas, tomando como base de calculo sólo el sueldo base (conc. 07) que como ya quedó demostrado, éste término y base de cálculo no aplica a los trabajadores de base, y por consecuencia, dichas prestaciones son pagadas casi a la mitad de lo que establece la norma.
Además de los perjuicios en contra de los trabajadores de base, este error, está provocando una distribución inequitativa de los recursos, amén de que se configura un estatus de discriminación en el trato, pues en tanto a los servidores públicos de mando se les pagan sus prestaciones de fin de año, de manera completa, a los trabajadores de base y confianza, se nos está aplicando, equivocadamente y sin sustento legal, una base de cálculo (sueldo base) incompleta y que, como ya quedó expuesto y aclarado, sólo es aplicable para computar las cuotas y aportaciones de seguridad social de los servidores públicos de mando.
La solución a este estado de irregularidades e injusticias, es simple y sencillo, agregar los conceptos 42 y 55 a la base que actualmente maneja la Secretaría de Salud. No más, no menos.
FUENTE: http://www.colloqui.org/colloqui/2014/2/10/el-error-de-la-secretara-de-salud-en-los-casos-de-las-pensiones
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