Todo el contenido de este espacio web, se encuentra sustentado en el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", mismo que textualmente enuncia lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

lunes, 8 de diciembre de 2014

LOGROS HISTÓRICOS DE LA ENFERMERÍA EN MÉXICO.

Compañeros de enfermería, amigos y colegas todos, el día de hoy quiero expresar a título personal una reflexión a causa de muchos cuestionamientos de compañeros de enfermería, sobre los últimos acontecimientos político sociales que se están dando a nivel Nacional por causa de videos, carteles y fotos que mencionan que los logros en materia de enfermería están en retroceso.

Es verdad que en los 2 anteriores sexenios presidenciales, se lograron muchas cosas en materia laboral para la carrera de enfermería, tal es el caso 2005 a petición del Maestra de Enfermería Graciela Arroyo Cordero, el entonces presidente de México, Vicente Fox Quesada, decretó durante una celebración del 6 de enero de dicho año, que la enfermería dejaría de ser un oficio para convertirse en una profesión. En ese mismo año se creó por decreto presidencial La Comisión Interinstitucional de Enfermería. En abril del 2006 se creó el Reconocimiento al Mérito de Enfermería que lleva el nombre de la Maestra Graciela Arroyo Cordero, mismo que consta de un diploma y cien mil pesos.

En el marco del día de la enfermera, el 6 de enero del 2007, el galardón fue entregado por primera vez por el presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa a la Lic. Enf. y Maestra Marina Bello Pérez. 

El 25 de enero del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Secretarial de la comisión interinstitucional de enfermería, que tiene como propósito velar por la debida preparación y desarrollo profesional de la carrera. 

En el 2008 el premio al mérito en enfermería “Maestra Graciela Arroyo Cordero” fue otorgado a Sor María Suárez Vázquez, una mujer excepcional, que transito desde la oposición de enfermera sanitarista en la sierra Tarahumara al inicio de su carrera hasta la Dirección de Enfermería del Instituto Nacional de Cardiología. 

El 6 de enero del 2009 por primera vez se entrego el premio Sor María Guadalupe Cerisola Salcido, Hermana de la Caridad del verbo Encarnado, se distingue al profesional de enfermería por sus méritos académicos sobresalientes por su contribución a la investigación e innovación tecnológica ò por su destacada labor en el ámbito de la enseñanza, que haya favorecido al progreso en la práctica de enfermería. El Lic. Alberto Sánchez Rodríguez fue galardonado con el reconocimiento al mérito en enfermería “Graciela Arroyo de Cordero”. 

En el 2010 son reconocidos y representan 10 mil 650 enfermeras (os) de los tres niveles de atención de las instituciones federales en todo el país, quienes obtuvieron el estímulo a la calidad del desempeño del personal de salud, en los programas que se aplican en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Petróleos Mexicanos (PEMEX ). 

La Lic. Luz Piedad Pérez Loredo Díaz, en el 2010 fue la ganadora del reconocimiento al mérito en Enfermería “Graciela Arroyo Cordero”. Inicio su labor de enfermería en el Hospital General de México. En 1947, en el campo de salud pública, fue comisionada para atender un brote de viruela en Mixcoac, en el área de las minas de arena. 

En 2013 segundo año de gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, se emite la Norma Oficial Mexicana Nom-019-Ssa3-2013, Para La Práctica De Enfermería En El Sistema Nacional De Salud, donde se reconoce la Enfermería como una Ciencia y Arte en México, mencionado en su apartado 4. Definiciones, que a la letra dice: 

Para efectos de esta norma se entenderá por:

 4.7. Enfermería: A la ciencia y Arte humanístico dedicada al mantenimiento y promoción del bienestar de la salud de las personas, ha desarrollado una visión integral de la persona, familia y comunidad y una serie de conocimientos, principios, fundamentos, habilidades y actitudes que le han permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través de intervenciones dependientes, independientes o interdependientes: ( http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312523&fecha=02%2F09%2F2013

Presumo que por cuestiones en el cambio de administración presidencial, se suspendió la Promoción por Profesionalización un año; sin embargo en se emitió la convocatoria en 2013 con los mismos privilegios que se tuvieron del 2005 al 2011. ( http://portalsindicalista1.blogspot.mx/2013/12/programa-de-profesionalizacion-2013.html ). 

A principios de 2014 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le solicita a la Secretaria de Salud los lineamientos para el otorgamiento de Promociones por Profesionalización y se presume que enviaron una copia fiel de los procedimientos de Promoción de Enfermería por Escalafón con el que cuenta la Propia Secretaría de Salud, mismos que fueron autorizados por la secretaría de hacienda mediante oficio número 307-a-2758 del 28 de agosto de 2014 ( https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg2RjoQb4c2fJ6Qtf2-dKF6U73hqswJ7jrKzOe4YzqyJPoaT2VhCgZRnuJqtLoBqKy4L5GbwOtwbKRuZpl0mpNQWOyKkSFRq44mGGeW85bvRmvAok5MiBBjHxnxT5y1W7dWrG_lYOStph0/s1600/CIRCULAR+1.jpg ) y por ello la convocatoria nos desfavoreció completamente evitando que los Licenciados en Enfermería podamos aspirar al código de Enfermera General “C”, como lo había estipulado el Presidente Vicente Fox. ( https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiE7A6r_TAooj4n2DE8nWT9jQ2APqcDW-LYIvjPFvusauSkpk2aQrdUXpoMW8sgWFbkPA-69dy_RBCZcW8SFXz5dOpi8GhFAonRMXjDxcxncZxwBkt_qLaHYXJQb8vnoLAEnFZDaX1m8vo/s1600/ANEXO+0.jpg ). 

Sin embargo, por las manifestaciones, así como por la intervención de todas las Secciones del SNTSA, mediante una reunión con el Líder Nacional de nuestro Sindicato y la FSTSE (Diputado. Marco Antonio García Ayala y el Senador Joel Ayala Almeida respectivamente), la Secretaria de Salud y la de Hacienda y Crédito Público, rectificaron su error y emitieron una nueva convocatoria el 3 de septiembre de este año, dejando el Programa como al principio, dando la oportunidad de que los profesionistas que tengan Licenciatura en Enfermería obtengan el código de Enfermera General “C” y los que tengan posgrados, especialidades y maestría puedan obtener el código de Enfermera Especialista “C”. ( http://dgrh.salud.gob.mx/Enfermeria/ANEXO_1_CONVOCATORIA.pdf ). 

Es preciso señalar que el límite de tiempo para meter sus papeles este año y participar en la Profesionalización de Enfermería, es hasta el 15 de diciembre de este año. 

Adicionalmente se puede resaltar que el mes de julio de este año se anuncio la regularización de 30,000 trabajadores de la salud, entre los cuales se encuentran muchos enfermeros que dejaron de ser trabajadores de contrato con un sueldo mínimo y pasaron a ganar un poco más. ( http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2014/07/17/mas-30000-trabajadores-recibiran-seguridad-social ) dando pie a que cada trabajador que ingresó al programa recibiera el sueldo acorde con su perfil académico.

Por tal motivo, les presento las direcciones web de cada documento que ampara lo que estoy diciendo, porque simplemente con bases documentadas tendremos la verdad y seremos objetivos en nuestras luchas. 

En la actualidad se se encuentra en las mesas de trabajo la promoción por profesionalización de las demás ramas Medicas y Administrativas de los Trabajadores al Servicio de la Salud, se está trabajando por obtener los nombramientos de base de los regularizados, homologados o como se les mencione en su entidad federativa, para que puedan participar en el Programa, pero es una tarea que cuesta mucho trabajo político y tiempo. 

Hay que tener fe en que todo saldrá bien y darles el respaldo a nuestros líderes para agilizar los programas. 

No me queda más que enviarles un cordial saludo y comentarles que esta publicación está al escudriño de todos y a ser modificada, en la medida que los lectores lo pidan con sustento documentado.

ATENTAMENTE.
Lic. en Enfermería. Alan Cárdenas Quijano.
Titular del Portal Sindicalista.

lunes, 1 de diciembre de 2014

miércoles, 30 de julio de 2014

miércoles, 18 de junio de 2014

martes, 13 de mayo de 2014

sábado, 10 de mayo de 2014

sábado, 15 de febrero de 2014

EL ERROR DE LA SECRETARÍA DE SALUD EN LOS CASOS DE LAS PENSIONES.

EL ERROR DE LA SECRETARÍA DE SALUD EN LOS CASOS DE LAS PENSIONES.

José Roberto Flores Alvarado 10 de Febrero del 2014

Todos hemos escuchado alguna vez que una persona que ha trabajado durante 30 años o más no se jubila o pensiona, porque al hacerlo, lo que le pagarían de pensión, sería menos del salario que gana como trabajador activo y ya no le alcanzaría para solventar sus gastos personales, y sobre todo, porque a su edad ya madura, se le han presentado muchos problemas de salud, y los gastos de sus medicamentos, por lo general de alta especialidad, rebasan lo que recibiría de pensión, y tampoco pueden buscar otro empleo para “completar estos gastos” por lo que prefieren “morirse en la raya trabajando” antes que morirse por no tener dinero para sus medicamentos.

Estos y muchos más comentarios similares los he escuchado durante mis 40 años de servicio para la Secretaría de Salud, lo cual es paradójico, pero una realidad al fin. Pero a partir de la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE, se ha generado una polémica por los daños y perjuicios que causaría, sobre todo, en las pensiones de los trabajadores próximos a jubilarse.

Ante este ambiente se han venido dando una serie de “juicios de amparo” en contra de dicha ley; juicios que tardan muchos años , entablados por trabajadores jubilados para que se corrigiera e incrementara el monto de la pensión que se les pagaba (y que muchos ganaron). Ante esto, me surgió la inquietud de saber el porqué se daban todas estas situaciones, y por qué cuando un trabajador se jubila, la pensión que se le paga es de un monto muy inferior al salario que percibía como trabajador activo, situación que la mayoría de los trabajadores aceptan (por ignorancia o “porque así es el sistema” ) como algo “normal”.

Sin embargo, y a raíz de conocer lo que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el C. Guillermo Ortíz Mayagoitia, manifestó en relación a las pensiones de los jubilados, y que textualmente dice (cita textual, publicada en la Jornada, el día jueves 19 de agosto de 2008):

La finalidad esencial de la jubilación, es permitir “una salida digna” que permita mantener el estándar de vida a la que el servidor público está acostumbrado.

Me motivó a investigar el porqué dicha aseveración. Viniendo de un personaje tan importante para el país, en la realidad sólo quedaba en palabras, pues en los hechos, sucedía todo lo contrario.

Como producto de esta investigación, que duró muchos meses, encontré que el origen de la disminución del monto de pensión se debe a irregularidades e ilegalidades cometidas por los funcionarios “responsables” de calcular el sueldo básico de cotización (base de cálculo de la pensión) de los casi 250,000 trabajadores de la Secretaría de Salud, y que estos cálculos no los han realizado conforme a las normas dictadas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Estas normas son:

1. Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando y

2. Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Este último aplicable a los trabajadores de base. Asimismo tampoco se han apegado a lo establecido por la Ley del ISSSTE.

Las irregularidades e ilegalidades encontradas y mencionadas anteriormente, consisten en el incumplimiento y desapego por parte de los funcionarios responsables a los ordenamientos legales antes mencionados, y con dicho incumplimiento a la legalidad, se están afectando las prestaciones básicas y de seguridad social, éstas últimas, reconocidas internacionalmente como derechos humanos.

 Lo anterior se puede aclarar y demostrar de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS LEGALES PARA EL PAGO CORRECTO DE PENSIÓN

El derecho al pago de la pensión tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el Art. 123, Apartado B, inciso XI, letra (a) establece:

La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

(a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, y la jubliación, la invalidez, vejez y muerte.

Ley Federal del Trabajo Burocrático Art. 43:

Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Art. 1° de esta ley:

VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales para que los trabajadores “reciban los beneficios” de la seguridad social comprendidos en los conceptos siguientes:

(c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.

La Ley del ISSSTE, establece lo siguiente:

Art. 17: El “sueldo básico” que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, será el “sueldo del tabulador” regional que para cada puesto se haya señalado.

Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, emitido por la S.H. y C.P., define lo siguiente:

Art. 2, fracción X: “Sueldo base tabular”, los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas “en favor de los servidores públicos”, así como las cuotas y aportaciones por concepto de “seguridad social.”

Nota: En el tabulador de sueldos de la Rama Médica Paramédica y Grupo Afín, que rige en la Secretaría de Salud, los “importes que se consignan” son los importes correspondientes a los conceptos de pago 07 (sueldo base, neto, compactado, etc.), 42 (asignación bruta), y 55 (ayuda para gastos de actualización), y en términos del Art. 2, fracción X, del punto anterior, por lógica gramatical, la suma aritmética de estos tres conceptos de pago, conforman el “sueldo base tabular”, y por lo tanto es la base de cálculo aplicable para el pago correcto, de todas las prestaciones y, por supuesto, de la pensión.

EL ERROR

Confusión de los términos y bases de cálculo, sueldo base y "sueldo base tabular".

Con el propósito de hacer aún más comprensible lo anterior, considero necesario establecer las siguientes diferencias.

La administración pública federal, se conforma con servidores públicos de mando y servidores públicos de base y confianza, y por lógica, a cada tipo de trabajador lo rige diferente manual de percepciones y remuneraciones, los cuales son:
 
1. Manual de percepciones de los servidores públicos de mando y
2. Manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal (aplicable a trabajadores de base y confianza).

En el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando, se establece, en el Art. 6.1, que la percepción ordinaria, es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos (de mando) expresado en el tabulador de sueldos y este se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

El sueldo base es la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

La compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, en función de la evaluación del puesto y del nivel salarial. Este concepto NO se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni de la prima vacacional. Por acuerdo de los órganos competentes este concepto podrá ser objeto de pagos por gratificación de fin de año (aguinaldos) y por otras prestaciones de fin de año.

En otras palabras, el sueldo base, es la base de cálculo aplicable para computar solamente las cuotas y aportaciones de seguridad social ¡de los servidores públicos de mando!, pero para el pago de su aguinaldo, se utiliza como base de cálculo, la suma de los conceptos 07 (sueldo base) más la compensación garantizada, en otras palabras, este manual establece dos bases de cálculo, la primera es: el sueldo base (conc. 07), para calcular cuotas y aportaciones de seguridad social, y la segunda es: sueldo base + compensación garantizada, que es igual al monto total del tabulador correspondiente, y es la base de cálculo con la cual se les calcula y paga el aguinaldo y otras prestaciones de fin de año a los servidores públicos de mando.

Hasta aquí no hay ningún problema en la aplicación de la normatividad, en cuanto al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando.

ORIGEN DEL PROBLEMA

Por otro lado, en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (aplicable a trabajadores de base y confianza) en el Art. 2., fracción X, se define:

Sueldo Base Tabular. Los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones (integrado por sueldo base, asignación bruta y ayuda para gastos de actualización) por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidores públicos (de base), así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

De lo descrito en el manual anterior, se desprende, sin lugar a dudas, que para los trabajadores de base y confianza, hay una y sólo una base de cálculo, y es el “sueldo base tabular”, que se constituye con la sumatoria aritmética de los conceptos 07, 42 y 55 que conforman el tabulador, el que debe ser utilizado para computar todas las prestaciones así como cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

En otras palabras, de lo descrito anteriormente, se desprende que los términos sueldo base y “sueldo base tabular” son términos que determinan la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social para cada tipo de servidor público. Tienen diferente naturaleza y son totalmente diferentes, pues el primero, el sueldo base, solo lo constituye el concepto de pago 07 y, en términos del manual correspondiente, sólo servirá para computar las cuotas y aportaciones de los servidores públicos de mando, y ¡nada más!

Mientras que el “sueldo base tabular”, que en términos del manual correspondiente, y atendiendo al significado gramatical, es la suma aritmética de los conceptos 07 + 42 + 55, que son los conceptos que integran, en este caso, el tabulador de la Rama Médica Paramédica y Grupo Afín, y el total de esta suma, es la única y correcta base de cálculo para computar todas las prestaciones de los trabajadores de base y confianza de la Secretaría de Salud, independientemente de que, por disposiciones de las autoridades competentes, otros conceptos de pago sean adicionados a ella.

Una vez aclarada la gran diferencia entre los términos (y bases de cálculo) sueldo base y “sueldo base tabular”, es fácil demostrar el error en que ha incurrido la Secretaría de Salud, en perjuicio de los casi 250,000 trabajadores de esa dependencia:

1. No considera los conceptos de pago 42 y 55 en el anteproyecto de presupuesto que entrega a la Secretaría de Hacienda, incumpliendo con esto su obligación de tomar en cuenta todos los pagos por concepto de servicios personales. Haciéndose acreedora a un presupuesto inferior al que realmente le correspondería.

2. Omite los conceptos de pago 42 y 55 en el cálculo de las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, con los siguientes perjuicios y consecuencias para todos los trabajadores de base y confianza:

(a) Afecta las finanzas del ISSSTE al aportar, por concepto de cuotas de los trabajadores, una cantidad inferior a la correcta.

(b) Afecta al FOVISSSTE, y a los trabajadores, al aportar el 5% de una base de cálculo incompleta y radicando en la subcuenta de los trabajadores recursos económicos inferiores, lo cual les disminuye la capacidad de adquirir una vivienda digna.

(c) Afecta el fondo de la subcuenta del SAR de los trabajadores, al aportarle el 2% de una base de cálculo incompleta y radicando en la subcuenta del SAR, recursos económicos inferiores lo cual disminuye de manera significativa, su fondo de retiro. Esto se ejemplifica comparando el saldo de un trabajador de la iniciativa privada, el cual tiene hasta cuatro veces más del saldo en su AFORE, pero con la mitad de antigüedad de un trabajador de la Secretaría de Salud, con salario similar.

(d) Derivado de las cuotas de seguridad social, calculadas de manera incompleta, los trabajadores que se han jubilado y que se jubilarán, verán disminuido el monto de su pensión hasta en un 45%.

(e) Las prestaciones básicas, tales como, aguinaldo, tiempo extra, diversos estímulos, prima de vacaciones, etc. son calculadas y pagadas, tomando como base de calculo sólo el sueldo base (conc. 07) que como ya quedó demostrado, éste término y base de cálculo no aplica a los trabajadores de base, y por consecuencia, dichas prestaciones son pagadas casi a la mitad de lo que establece la norma.

Además de los perjuicios en contra de los trabajadores de base, este error, está provocando una distribución inequitativa de los recursos, amén de que se configura un estatus de discriminación en el trato, pues en tanto a los servidores públicos de mando se les pagan sus prestaciones de fin de año, de manera completa, a los trabajadores de base y confianza, se nos está aplicando, equivocadamente y sin sustento legal, una base de cálculo (sueldo base) incompleta y que, como ya quedó expuesto y aclarado, sólo es aplicable para computar las cuotas y aportaciones de seguridad social de los servidores públicos de mando.

La solución a este estado de irregularidades e injusticias, es simple y sencillo, agregar los conceptos 42 y 55 a la base que actualmente maneja la Secretaría de Salud. No más, no menos.

FUENTE: http://www.colloqui.org/colloqui/2014/2/10/el-error-de-la-secretara-de-salud-en-los-casos-de-las-pensiones